REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001073
PARTE ACTORA: YARITZA ISABEL POLO MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUMAS JARAMILLO MONTES y MARTIN DELGADO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIMBI, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN GREGORIO BELTRAN y FREDERICK CABRERA
MOTIVO: COBRODE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 9 de Mayo de 2013, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YARITZA ISABEL POLO MORA, titular de la cédula de identidad No. 11.742.216, en su condición de parte actora, debidamente representada por los abogados NUMAS JOSE JARAMILLO y MARTIN ANTONIO DELGADO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 148.143 y 88.285, respectivamente y los abogados CHRISTIAN GREGORIO BELTRAN y FREDERICK CABRERA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 60.320 y 70.526, respectivamente, quienes consigna instrumento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada, INVERSIONES SIMBI, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de nuestra representada, reconocemos la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y nuestra representada, pero que diferimos de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno y otros ya han sido cancelados, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de nuestro representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro y tomando en consideración los juicios anteriores que ha tenido la trabajadora en contra de nuestra representada, proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS: 273.093,93), pero que una vez revisada el acervo probatorio, proponemos cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 107.000,00), monto el cual se reconoce y se propone cancelar para el día JUEVES 16 DE MAYO DE 2013 A LAS 10:00 A. M., los cuales serán cancelados a través de cheque a favor de la trabajadora YARITZA ISABEL POLO MORA, y entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. Igualmente manifestamos que por cuanto en los anteriores juicios la parte actora ha sido condenada en costas procesales, a los fines de honrar el acuerdo aquí establecido, manifestamos nuestra voluntad de condonar las costas procesales que se hayan causados. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA





PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA