REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001085
PARTE ACTORA: DAVE GERALD GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA ARGELIA ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO S.A SUCURSAL VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En día hábil de hoy trece (13) de mayo del año 2013 se procede a publicar la presente decisión, en virtud de que el día seis (06) de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto con las formalidades de ley, dejándose constancia que se encontraba presente el ciudadano DAVE GUERRERO, parte actora debidamente representado por la abogada ROSA ESPINOZA MILLAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.127, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos al folio 22. En este estado el Tribunal levantó acta dejando constancia la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, por ningún representante legal, ni por ningún apoderado judicial alguno; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto se trata de derechos y beneficios laborales establecidos en la ley orgánica del trabajo, en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa:
1.- El actor manifiesta en su libelo que prestó sus servicios personales como Supervisor de movimiento de tierra II, con fecha de inicio el 30 de marzo de 2011, y con fecha de egreso el 15-10-2012, cuando lo despiden, con un tiempo de relación de trabajo de 1 año, 6 meses y 15 días
2.- Por la prestación del servicio como devenga salario normal mensual la cantidad de Bs. 11.500,00.
En consecuencia, demanda el pago de sus prestaciones de antigüedad, vacaciones y el bono vacacional, utilidades, despido, interese de mora entre otros.
En tal sentido corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por dichos conceptos corresponden a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada por ser la ley aplicable al presente caso desde el inicio de la relación de trabajo de 30 de marzo de 2011, hasta el 15 de octubre de 2012, con la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, y la convención colectiva de construcción en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Fecha de ingreso: 30-03-2011
Fecha de egreso: 15-10-2012
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: despido injustificado
Salario normal: Bs. 11.500,00
Tiempo de duración de la relación de trabajo: Un (01) año 6 meses y 15 días.
Antigüedad art. 108 L.O.T. y 142 LOTTT: Para el mencionado calculo, hay que realizar el calculo, durante la vigencia de la Ley anterior del 108 de la Ley Orgánica de Trabajo y luego desde el mes de mayo 2012 hasta su finalización con la aplicación del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Desde el 30-03-2011 al 30-04-2012, 50 días x 311,34 = Bs. 15.567,00
Desde 01-05-2012 al 15-10-2012 30 días x 311,34 = Bs. 9.340,2
En tal sentido, le corresponden al ex trabajador por el tiempo de servicio:
80 días x 311,34 = Bs. 24.907,2,
Total Antigüedad: Bs. 24.907,2.
Vacaciones y Bono Vacacional cláusula de la convención colectiva de la construcción:
En cuanto al concepto de pago de las vacaciones anuales y fraccionadas, determinadas en el libelo, se tiene por admitidos como consecuencia de la admisión de los hechos en razón de la incomparecencia de la parte demandada, en tal sentido se condena a su pago los periodos desde 30-03-2011 al 30-03-2012, un total de 75 días de acuerdo a la convención colectiva de la construcción, dado que sen encuentran en los límites estipulados en la convención, para un total de a pagar: 75 x 311.34 = Bs. 23.350,5, y la fracción correspondiente al periodo desde el 30-03-2012 al 15-10-2012; 38 días x 311,34 (salario básico) = Bs. 11.830,92.
Para un total de vacaciones y bono vacacional de Bs. 35.181,42
Utilidades: El actor reclama el pago de las utilidades anuales y fraccionadas correspondientes al periodo 2011 y 2012, para dicho calculo se observa que el actor reclama el pago de 45 días y de 10 días, no obstante este Tribunal observa, que la debida operación correspondiente a dicho calculo es el siguiente: para el primer periodo referida a 30-03-2011 al 31-12-2011 un total de 9 meses. Si consideramos que el patrono paga un total de día anuales 60, en consecuencia le corresponden 45 días x Bs. 301,27 = Bs. 13.557,15
Y para el segundo periodo comprendido desde 01-01-2012 al 15-10-2012, serán 9 meses adicionales, le corresponden igual 45 día x Bs. 301.27, = Bs. 13.557,15.
En tal sentido por dicho concepto tenemos un monto total a pagar a cantidad de Bs. 27.114,3.
Indemnización o terminación de la relación de trabajo; El artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y la Trabajadores, establece que; “En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen… el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
En consecuencia el actor reclama el pago doble para dicha indemnización, la cual corresponde al monto de Bs. 24.907,2.
Por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la Prestación de antigüedad previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c) a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal 2°) Considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el 30/03/2011 hasta la finalización de la relación el 15/10/2012 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo.
Asimismo se condena al pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde la finalización de la relación de 15-10-2012, hasta el efectivo pago de los conceptos demandados; para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales; incoada por el ciudadano DAVE GUERRERO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 14.728.635, en contra de la parte demandada en la presente causa, a la sociedad Mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, C.A sucursal Venezuela, quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades condenadas en el presente fallo, en los términos y por los conceptos antes señalados.
SEGUNDO: Por concepto de Prestaciones de antigüedad, la cantidad de Bs. 24.907,2.
por indemnización de despido, la cantidad de Bs. 24.907,2; por concepto de vacaciones de bono vacacional, la cantidad de Bs. de Bs. 35.181,42; por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 27.114,3; para un total de condenado la cantidad de CIENTO DOCE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON 12 CTMOS (Bs. 112.110,12)
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, y los intereses de mora de acuerdo de los parámetros establecidos en la motiva, y de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada por los conceptos ut supra, de conformidad con lo explanado en la motiva del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) día del mes de mayo de dos mil trece (2013).
La Juez
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El Secretario,
Abg. Marcial Mecia
Nota: en la misma fecha se publica la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Marcial Mecia.
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