REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000462
PARTE ACTORA: ELADIO UZCATEGUI BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PERES, MARCIAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PUERTA DEL SOL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CALMA CANACHE y JESUS DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
Hoy, 22 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado MARCIAL VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.053, en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada RESTAURANT PUERTA DEL SOL, comparecieron los abogados JESUS DIAZ y CARLOS CALMA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 23.147 y 45.427 respectivamente, apoderados judiciales conforme consta de poder consignado; dándose así inicio a la audienciaSeguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de DIECISITE MIL EXACTOS CON 00/100 (Bs. 17.000,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados, y demandados en el libelo de demanda. Dicha cantidad será pagada de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 10.000,00 para el día martes 28 de mayo de 2013 mediante cheque a nombre del trabajador ciudadano ELADIO UZCATEGUI BENITEZ; y un segundo pago por la cantidad de Bs. 7.000, para el día lunes 03-06-2013, mediante cheque a nombre del trabajador. En este mismo acto interviene la representación judicial de la parte actora a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente asunto, ordenará el cierre informático una vez constatado el último pago de la presente transacción. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
Los presentes
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