REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001766
Visto el escrito de transacción presentado por HONNY ALEXI RIVAS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.872, parte actora, debidamente representado por la profesional del derecho abogada DAYANA MILAGROS FILARDI GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 182.038, y la empresa POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO, C.A, representada por el abogado REGULO ANTONIO VAZQUEZ CARRASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.451, conforme consta de poder inserto a los autos parte demandada en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte demandada ofrece y hace entrega a la parte actora quien recibe la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), por los conceptos laborales demandados y reclamados por el actora libelo en su libelo, dicho pago se realiza mediante cheques Nº 00002506 de fecha 14 de mayo de 2013 de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de su beneficiario, quien recibe conforme el instrumento cambiario, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como mesonero, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 16 de junio de 2006 hasta 03 de mayo de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en los términos explanados en el escrito transaccional. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El Secretario

Abg. Marcial Mecia.