REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000623
PARTE ACTORA: LUIS ALEJO DIAZ BURGOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SANTANA y REBECA SANTANA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS TERESA LEON PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 28 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano LUIS ALEJO DIAZ BURGOS, ampliamente identificado en autos, debidamente representado por los abogados LUIS ENRIQUE SANTANA y REBECA SANTANA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 36.413 y 47.925 respectivamente y, por la parte demandada INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA, C.A compareció la abogada GLADYS LEON PARRA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.444, apoderada judicial, según consta de poder agregados a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que las partes de mutuo y amistoso acuerdo establecen el monto total de la presente transacción por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 87/CTMOS (Bs. 150.067,87), como monto total a pagar por la demandada a la parte actora por los pasivos laborales especificados en sus conceptos y montos en el libelo de demanda derivados y generados producto de la relación de trabajo que sostuvieron. Dicha cantidad será pagada mediante cheque a nombre del actor ciudadano LUIS DIAZ BURGOS para el día lunes 03-06-2013; con el mencionado acuerdo las partes se otorgan el finiquito absoluto y manifestando la actora debidamente representado que nada queda por debérsele por concepto de conceptos y/o beneficios laborales demandados, las cuales fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos en audiencia preliminar. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación libre de voluntad y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y, por cuanto manifiestan las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito, siendo esta mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA se le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo se insta a las partes hacer el pago por ante la URDD de este circuito laboral entre las horas de despacho que ambas partes declaran conocer, y una vez evidenciado el pago de la totalidad del acuerdo en el presente asunto, este Juzgado, dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el archivo definitivo del mismo. Finalmente se acuerda la entrega a las partes las pruebas promovidas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
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