REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece
202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004249
PARTE ACTORA: ANTONIO ARISTEO GARRIDO BARBOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MEDINA, y otros
PARTE DEMANDADA: DISTRUIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL PETROLEO DIPRODEPE, SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GASPAR COTTONI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 31 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano ANTONIO ARISTEO GARRIDO BARBOZA, debidamente representado por el abogado JACKSON MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.613, en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL PETROLEO DIPRODEPE, SRL, compareció el abogado JOSE GASPAR COTTONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.941. Seguidamente, la parte demandada acepta luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL EXACTOS CON 00/100 (Bs. 22.000,00), a fin de evitar un litigio y no como aceptación total de los argumentos establecidos en la demanda, en cuanto al monto del salario; en tal sentido la demandada acepta pagar a la parte actora, por la diferencia la cantidad arriba señalada en dos partes iguales; la primera por la cantidad de Bs. 11.000,00 en este mismo acto mediante cheque Nº 22037729 de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 30-05-2013; a nombre del trabajador ciudadano ANTONIO GARRIDO quien recibe conforme el instrumento cambiario; y la segunda parte por la cantidad de Bs. 11.000,00, para el día lunes 01-07-2013, pago que se hará por ante la URDD de este Circuito laboral en las horas de despacho conocidos por ambas partes. En este mismo acto interviene la parte actora y su representante judicial a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación, incluyendo horas extras, días feriados, diferencia de prestaciones sociales, cesta ticket, utilidades, aumento de salario, diferencia de intereses entre otros, dado que fueron analizados ampliamente. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, da por terminado el presente asunto, ordena el cierre informático habiendo constatado el ultimo pago de la presente transacción. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.


El Secretario

Abg. Marcial Mecia.

Los presentes