REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-00792
PARTE ACTORA: ZENDRA LENDA BERNAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS HERNANDEZ JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CUIDADOS HUMANOS ESTRATEGICOS R.L.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DALIA ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS

Vista la transacción presentada por la Asociación Cooperativa Cuidados Humanos Estratégicos R.L, parte demandada, representada por su Presidente ciudadano JULIO CABRERA, debidamente asistido por la abogada, DALIA ALVAREZ GRACIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.910, y, por la parte actora la abogada IRIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.523, actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de poder que consta en autos; mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo establecen el monto total de la presente transacción por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 7.000,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales derivados de la relación de trabajo. Dicha cantidad es pagada mediante cheque Nº 17600178 por la cantidad de Bs. 7.000,00 de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, a nombre de su beneficiaria ciudadana ZENDRA BERNAL, recibiendo su apoderada judicial conforme las facultades otorgadas en poder, otorgando el finiquito absoluto y manifestando que nada queda por deberse por concepto de beneficios laborales demandados, las cuales fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos en audiencia preliminar. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación libre de voluntad y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y, por cuanto manifiestan las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito, siendo esta mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo, por cuanto se evidencia el pago de la totalidad del acuerdo, no teniendo este juzgado ninguna otra actuación procesal que realizar, da por terminado el presente procedimiento. Asimismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Así se decide.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.


El Secretario

Abg. Marcial Mecia.