REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Asunto: AP21-L-2013-001497.
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de abril de 2013, por la parte actora ciudadano HERNAN JOSE VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 2.818.161, debidamente asistido por la abogada VERONIQUE GONZALEZ SERRYN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.889, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil, GTME DE VENEZUELA, S.A, debidamente representada judicialmente por el abogado ALEJANDRO OBELMEJIA LATORRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.617, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder que cursa en autos, parte demandada en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante el cual ambas partes celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte demandada y parte actora deciden transar los conceptos demandados y discriminados en la demanda por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRECE BOLIVARES CON 05 CTMOS (Bs. 394.013,05), mediante la entrega de dos (2) cheques de gerencia identificados con el Nº 14011575 y 00011585, el primero por la cantidad de Bs. 213.962,38 y 180.050,67 respectivamente de la entidad financiera Banco del Tesoro, a nombre de su beneficiario, recibiendo la parte actora conforme los instrumentos cambiarios, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el ex empleado el más amplio finiquito a la relación de trabajo que sostuvo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo este Tribunal ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los nueve (09) días del mes de mayo de 2013, Cúmplase con lo ordenado
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.