REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001033
PARTE ACTORA: MILAGROS JOSEFINA MACHADO RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, MINDI MARIA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA,
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DE LA IBM DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIAN NIKARY NAKADA TOLEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de Mayo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA MACHADO RIVERO parte actora, DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, MINDI MARIA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 62.967 , 97.907 en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR”, HERMES ALEXANDER ALVARADO HERNANDEZ, en su carácter de Presidente de administración, NELSON ALVES TEXEIRA, en su carácter de Presidente de Consejo de Vigilancia y asistido en este acto por MARIAN NIKARY NAKADA TOLEDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.609, la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2013-001033.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS.F. 97.578,00) y de Honorarios profesionales a los Abogados por el presente juicio. De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un (02) pago según se indica a continuación: A) Por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 26.353,97), que se cancelara mediante cheque en fecha martes veintiuno (21) de Mayo de 2013, a nombre de MILAGROS JOSEFINA MACHADO RIVERO. A) Por la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 29.273,68), que se cancelara mediante cheque en fecha martes veintiuno (21) de Mayo de 2013, a nombre de DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, por concepto de Honorarios Profesionales. En este estado la parte actora, que en forma espontánea manifiesta que desea cancelar la deuda que tiene con la empresa de un automóvil a nombre de MILAGROS JOSEFINA MACHADO RIVERO, placa AA149VC, Marca : DAIHATSU, Modelo TERIOS COOL, camioneta particular, Sport Wagon, seial de carrocería : 8XAJ122G079537504, Color: NEGRO, cantidad esta de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F. 71.224,96) y la empresa se compromete a liberar, entregar la reserva del dominio y el titulo de propiedad original en fecha martes veintiuno (21) de Mayo de 2013,
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en el calculo que será acompañado junto con el cheque, en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida,.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandados, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Mario Colombo