REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000798

Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de transacción presentado en fecha 02 de Abril de 2013, presentado por el Abogado JESÚS LEOPOLDO, I.P.S.A. NO. 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TÉCNICA NUTRICIONAL MRC, C.A, por una parte y por la otra la ciudadana MAYKELYS ALEXANDRA ASTUDILLO DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° 21.534.990, debidamente asistida por el Abogado NOSLEN TOVAR, I.P.S.A. No. 112.059, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.8.764,85), a través de cheques de gerencia Nos. 17040742 de la entidad bancaria Banco Banesco, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.. Y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión



del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita a la Abogado JESÚS LEOPOLDO, como apoderado judicial de la parte Oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. Igualmente, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO