ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000708
PARTE ACTORA: JAQUELIN PADRON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: “HO-CHANG, C.A. (HOI-PING) y HASAN WEICHEK NENG”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Makkekji
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de mayo de 2013, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JAQUELIN PADRON, titular de la cédula de identidad N° 10.783.007, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JOSE GONZALES, titular de la cédula de identidad N° 16.299.586, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 77.809, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano MIGUEL MAKKEKJI, titular de la cédula de identidad N° 9.959.240, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 63.733, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “HO-CHANG, C.A. (HOI-PING)”, según poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, no obstante reconoce que le fueron canceladas las utilidades de 2008 hasta 2011, Vacaciones de 2008 hasta 2011, que tubo adelanto de prestaciones. La parte demandada manifiesta, que no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de DOCE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 12.093,50). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT (derogada) hoy 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, Utilidades y utilidades fraccionadas, horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora en este acto y ésta lo recibe a su entera satisfacción. La extrabajadora autoriza para que del monto cancelado, se emita un cheque por honorarios profesionales a nombre de su abogado. En consecuencia la extrabajadora recibe la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.674,80) en cheque N° 48298799, CTa Cte N° 0134 0045 82 0453022080, de Banesco de fecha 14-5-2013 a nombre de la extrabajadora y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.418,70) en cheque N° 39298798, CTa Cte N° 0134 0045 82 0453022080, de Banesco de fecha 14-5-2013 a nombre de su apoderado JOSE GONZALES. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


El Secretario
Abg. Mario Colombo