REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Noveno del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº AP21-L-2012-001330
PARTE ACTORA: REDY JUBENCIO MATOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 10.698.458.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, JOSE GREGORIO FAJARDO, NILDA ESCALONA, HILSI SILVA y CARMEN XIOMARA LOBO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 88.662, 95.909, 64.444 y 64.345 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y POLLOS EN BRASA OLIM, C. A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de febrero de 2000, bajo el No. 69, Tomo 386–A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDILSON CONTRERAS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.459.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: Interlocutoria (CONVENIO DE PAGO)
Por cuanto en fecha 18 de abril de 2013, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1219, asi como en Acta de Juramentación, de fecha 02-05-13, No 013-2013, que cursa en el folio 62 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoria Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2012, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar acuerdo de pago en el presente asunto, mediante el cual el ciudadano EDILSON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.179.337, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.459, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RESTAURANT Y POLLOS EN BRASA OLIM, C. A y el ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No 95.909, actuando en su carácter de apoderado judicial del actor en el presente juicio, ciudadano REDY JUBENCIO MATOS, presentan convenio de pago por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) el cual comprende los conceptos demandados en el expediente AP21-L-2012-001330, el cual fue cancelado en dos partes, la primera entrega se realizó por la suma de Bs. 25.000,00, de los cuales, según manifiesta su apoderado judicial, se ordenó desglosar el 30% de honorarios a favor del abogado JOSE GREGORIO FAJARDO ya identificado, por un monto de Bs. 7.500,00 suma cancelada en dos cheques emanados del BANCO PROVINCIAL y el resto constituido por la suma de Bs. 17.500,00 fueron cancelados al actor según cheque emanado del BANCO PRONVIAL, girado conTRA la cuenta No. 000631, a nombre REDY JUBENCIO MATOS, de fecha 24-7-2012. Dicho cheque es recibido por el apoderado judicial del actor, quien tiene facultad expresa para transigir en el presente juicio a su entera y total satisfacción. Asimismo, el convenio de pago comprendió la suma adicional de Bs. 10.000,00 cancelada mediante cheques Nos. 00000682, 00000695 y 00000707, emanados del BANCO PROVINCIAL, por las sumas de Bs. 1.500,00, Bs. 1.500,00 y Bs. 7.000,00, respectivamente, todos de fecha 17-10-12. Ahora bien visto que sobre dicho acuerdo se solicita la respectiva homologación, en consecuencia, este Juzgado una vez efectuada la revisión exhaustiva del acuerdo de pago presentado por las partes, así como la verificación de que el mismo cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el acuerdo de pago celebrado por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, ordenándose el cierre informático y el archivo del expediente. Cúmplase.
Abog. MARIA GONCALVES
DO ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA
AP21-L-2012-001330 Abg. Berlice González
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