REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-002093
Por cuanto en fecha 08 de diciembre de 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-3282, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia, de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrita por la abogada YROHANICK A. ARANGUREN I.P.S.A N° 112.116, en su carácter de parte actora en el presente juicio, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado en contra de VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA SA ( VENALCASA), por cuanto manifiesta ya haber recibido el pago de sus prestaciones sociales, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos dicho desistimiento, al cual se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. En consecuencia, este Tribunal ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. ARCHIVESE.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Maria Goncalves Do
Espirito Santos
Abg. Berlice González
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-002093
Por cuanto en fecha 08 de diciembre de 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-3282, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia, de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrita por la abogada YROHANICK A. ARANGUREN I.P.S.A N° 112.116, en su carácter de parte actora en el presente juicio, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado en contra de VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA SA ( VENALCASA), por cuanto manifiesta ya haber recibido el pago de sus prestaciones sociales, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos dicho desistimiento, al cual se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. En consecuencia, este Tribunal ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. ARCHIVESE.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Maria Goncalves Do
Espirito Santos
Abg. Berlice González
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