REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2010-000325
PARTE ACTORA: CARMEN ISABEL ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.146.107, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO AGUIAR, IPSA No. 127.883.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA DEL V. ROJAS ROMERO, IPSA No. 73.315

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada en fecha 21 de enero de 2010, por la ciudadana CARMEN ISABEL ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.146.107; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 2 del expediente.

En fecha 21 de enero de 2010, dicha solicitud fue distribuida por el Sistema Juris 2000, y recibida en la misma fecha, fue admitida 25 de enero de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, mediante cartel de notificación.

En fecha 16 de marzo de 2010, por sorteo público realizado por las Coordinaciones de Secretarios y Judicial del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a éste Juzgado la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue prorrogada para el día hábil 25 de mayo de 2010.

En fecha 13 de julio de 2013, se reprogramó la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, para el día hábil 28 de julio de 2010, a las 11:00 p.m., ordenándose nuevamente en dicha oportunidad la notificación de las partes.

En fecha 28 de julio de 2010, el Tribunal se abstuvo de celebrar la audiencia fijada para esa fecha, en virtud que la Abogada VIRGINIA ROJAS expone: “ Por cuanto en fecha 22/06/10 mediante decreto 7.513, se suprime el MINISTERIO DEL


PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS; y se crea en la fecha anteriormente señalada los MINISTERIO PARA TRANSPORTE Y COMUNICACONES Y PARA VIVIENDA Y HABITA: el 14/07/10, mediante oficio numero 004200, suscrito por el Gerente de Litigio de la Procuraduría General de la Republica, Abg. ASDRUBAL BLANCO, en su condición de Gerente General de Litigio, mediante la cual suspendió la delegación otorgada al extinto MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS, en este estado y vistos los alegatos expuestos por la Abg. VIRGINIA ROJAS, decide suspender la continuación de la prolongación de la audiencia, y asimismo ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 17 de septiembre de 2010, el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito judicial del Trabajo, deja consigna notificación practicada a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.


Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que, desde la última actuación efectuada por la parte actora 28 de julio de 2010 hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (2) años y 10 meses, patentizándose en dicho lapso una falta de interés de la accionante en el presente procedimiento, lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento incoado por la ciudadana CARMEN ISABEL ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.146.107, de este domicilio, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS -SEGUNDO: Finalmente visto que la presente causa se encuentra paralizada, se ordena la notificación de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez conste en autos la consignación del Alguacil de haber practicado la notificación, al día hábil siguiente comenzarán a computarse diez (10) días hábiles finalizados éstos se considerará la parte a derecho y comenzarán a transcurrir los cinco (05) días hábiles a los fines que la parte actora interponga los recursos que considere pertinentes contra esta decisión. Finalmente transcurridos los lapsos anteriormente señalados que sin que se haya interpuesto recurso alguno, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000. Cúmplase. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
Publíquese y Regístrese.


ABG. MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
JUEZ


ABG. BERLICE GONZALEZ
SECRETARIA

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