REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-000247
En el día hábil de hoy MARTES 28 DE MAYO DE 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por OFERTA REAL DE PAGO incoaran los ciudadanos ANGEL LENTINO, EDGAR RODRIGUEZ e IDANIA DEL VALLE MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 71.954, 109.317 y 125.514, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA SRL, inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo No 120-Sgdo, No 79, de fecha 27-12-76 a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ANDRADE MONTILLA, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad No. 13.950.056. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte OFERIDA quien no asistió ni personalmente ni asistida o representada de abogado alguno, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte OFERENTE, quien no asistió ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
Abog. CLAUDIA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
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