ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005714

PARTE ACTORA: YULIA ABREU DE ARANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.123.603.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO E. RODRIGUEZ R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.801

PARTE DEMANDADA: Fundación de Servicios Médicos Ambulatorios Del Municipio Sucre, (FUNDASERMA). sin fines de lucro, con personalidad jurídica, inscrita en el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Noviembre de 1998, bajo el No 35, Tomo 18, Protocolo Primero.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ZAMBRANO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.052

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Despacho, el Abogado EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.801, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YULIA ABREU DE ARANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.123.603, parte actora en el presente juicio,; y el Abogado WILFRED ZAMBRANO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.052, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FUNDACION DE SERVICIOS MEDICOS AMBULATORIOS DEL MUNICIPIO SUCRE. En este estado esta Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Juez Temporal, mediante Oficio CJ-13-1219, de fecha 18 de abril de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, las partes expresan de manera clara y categórica que conocen del señalado ABOCAMIENTO y declaran que no existe causal alguna de recusación de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la LOPT. Los mencionados abogados comparecen ante este Juzgado a los fines de proceder a dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria planteada por la parte demandada, atendiendo a las resultas de la experticia complementaria del fallo cursante a los autos (páginas 219 hasta la 236), presentada en fecha 14 de Marzo de 2011, han manifestado su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional en los términos siguientes:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA declara que prestó servicios a tiempo indeterminado para “FUNDASERMA”, desde el ocho (08) de Enero de 2001 hasta el quince (15) de Julio de 2009, ejerció el cargo de DIRECTORA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.
SEGUNDA: Como resultado de la relación laboral, la EXTRABAJADORA alega que tiene derecho al pago de la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.. 71.557,23), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Prestación de antigüedad y prestación de antiguedad adicional, prevista en el literal c), del articulo 108 de la LOT, vacaciones y bono vacacional y bono vacacional periodos 2007, 2008 y fraccionadas 2009, bonificación de fin de año 2009, fraccionada, intereses de mora conforme al articulo 92 de la Constitución de la República Bolariana de Venezuela sobre prestación de antigüedad, indexación e intereses de mora. TERCERA Como consecuencia de la demanda intentada por los conceptos reclamados, a los fines de degenerar diferencias independientemente de lo alegado por cada una de las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas por consiguiente proceden a celebrar la presente transacción donde la EXTRABAJADORA renuncia y desiste de cualquier acción o acciones que pudiera ejercer en contra de FUNDASERMA., especialmente de la demanda intentada, ante el Juez Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo expediente se encuentra signado con la nomenclatura AP21-L-2009-005714, igualmente, alega la EXTRABAJADORA haber perdido interés en continuar prestando sus servicios para FUNDASERMA., por lo que solicita a ésta el pago de sus prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo servido en la fundación; asimismo; por su parte FUNDASERMA considera que a la EXTRABAJADORA le corresponde el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales ascienden a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 75.057,23), por los conceptos laborales reclamados y expresados en la cláusula primera. En base a lo anterior, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de poner fin al presente juicio, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder al EXTRABAJADOR respecto a FUNDASERMA. y así como sus directores, empleados, representantes y accionistas, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 75.057,23), que paga FUNDASERMA, mediante un cheque a nombre de la EXTRABAJADORA, que a continuación se describe: (1) Cheque por SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 75.057,23), N° 00000935, de la Cuenta N° 0108-0582-18-0100041516 del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, cantidad esta que contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a la EXTRABAJADORA de conformidad con la legislación laboral, legislación civil y las normas y políticas laborales que rigen en FUNDASERMA., la cual incluye los conceptos descritos en las Cláusulas antes citadas. En resumen, en virtud de todo lo anterior, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados así como por cualquier concepto que pudiera corresponderle, la cantidad neta de SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 75.057,23) cantidades que paga FUNDASERMA. PARAGRÁFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por FUNDASERMA resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluyen en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que la EXTRABAJADORA pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, así como por cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales del EXTRABAJADOR. CUARTA: LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. QUINTA: LAS PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto la EXTRABAJADORA le otorga a FUNDASERMA, el más amplio y total finiquito de pago, por lo que adicionalmente la ciudadana YULIA ABREU DE ARANA, representada en este acto por el abogado EDUARDO E. RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.801, desiste en este mismo acto de cualquier procedimiento administrativo, por lo cual solicita expresamente se dé por terminado y concluido. Asimismo la EXTRABAJADORA libera a FUNDASERMA, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judicial o administrativo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de FUNDASERMA., con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con FUNDASERMA. SEPTIMA: LAS PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo Diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. OCTAVA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ésta última ante el funcionario del trabajo competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento y 1718 del Código Civil, y solicitan a este Tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

Abg. MARIA GONCALVES
DO ESPIRITO SANTOS

LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. BERLICE GONZÁLEZ