ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000842
PARTE ACTORA: EDUARDO LUIS LEMUS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO y NILDA ESCALONA
CO-DEMANDADAS: INVERSIONES 011110 C.A. y OPERADORA 250606, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS: MARTINEZ VALERA MATILDE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 02:30, p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada NILDA ESCALONA DE DAVID, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.444, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDUARDO LUIS LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº 21.232.692; y la Abogada MARTINEZ VALERA MATILDE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.698, en su condición de apoderada judicial de las co-demandadas INVERSINOES 011110, C.A. y OPERADORA 250606, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Nosotros, Matilde Martínez Valera, abogada, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-10.630.780 e inscrita en el IPSA bajo el N° 65.698, actuando en mi carácter de Representante Judicial de la sociedad mercantil Operadora 250606, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 23 de noviembre de 2006, bajo el N° 46, Tomo 1458-A, RIF N° J- 29352037-1, cualidades y carácter el mío que consta en el documento constitutivo estatutario de mi representada y en acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2010 e inscrita por ante el prenombrado Registro Mercantil bajo el N° 52, Tomo 139-A REGISTRO MERCANTIL V el 22 de julio de 2010 y apoderada de la sociedad mercantil Inversiones 011110, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital el 29 de diciembre de 2010 bajo el N° 8, Tomo 284-A REGISTRO MERCANTIL V, RIF J-31005959-4, carácter el mío que consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Chacao el 10 de abril de 2013, bajo el N° 70, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato de transacción judicial se denominarán LAS DEMANDADAS, por una parte; y por el otra NILDA ESCALONA DE DAVID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 64.444, en su carácter de apoderado del ciudadano Eduardo Lemus, titular de la cédula de identidad N° V-21.232.692, quien en lo sucesivo y a los efectos de este mismo documento se denominará EL DEMANDANTE, hemos convenido celebrar, como en efecto se celebra, un CONTRATO DE TRANSACCION JUDICIAL contenido en las siguientes cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo:
PRIMERO: RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE EL DEMANDANTE reproduce en esta cláusula tanto en los hechos como en el derecho, todos los alegatos esgrimidos en el libelo de demanda presentado en fecha 04 de marzo de 2013, conforme a los cuales estima que tiene derecho a pago de diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 77.214,22. Adicionalmente, EL DEMANDANTE exige el pago de los restantes intereses moratorios desde la fecha de culminación de la Relación de trabajo hasta la ejecución de la Sentencia y la indexación o corrección monetaria de los montos demandados, así como el pago de costas y costos. SEGUNDA: ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS: Estima que EL DEMANDANTE no es acreedor al pago de los conceptos y cantidades de dinero reclamados. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, administrativa o penal o de cualquier otra índole, que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE en razón de los servicios prestados durante la vigencia de la relación de trabajo con LAS DEMANDADAS y con ocasión de la terminación de dicha relación laboral, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, y conscientes como están las partes de que la relación de trabajo sólo se convino, materializó y ejecutó con LAS DEMANDADAS, las partes convienen en reducir pretensiones planteadas en el presente juicio y haciéndose reciprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma neta de treinta y ocho mil seiscientos siete bolívares (Bs. 38.607,00). En esta suma se incluyen, todos los conceptos exigidos en la demanda, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE por el finiquito de la relación de trabajo que mantuvo con Operadora 250606, C.A. e Inversiones 011110, C.A.. En consecuencia, visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida, se pone fin en forma definitiva a cualquier deuda o diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios, por lo tanto, EL DEMANDANTE manifiesta su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara: 1. Que de acuerdo a su autónoma voluntad y, actuando libre de constreñimiento alguno conviene de manera total y absoluta, en los términos establecidos conjuntamente con LAS DEMANDADAS en las Cláusula anteriores de este documento, para celebrar la presente Transacción: 2. Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de treinta y ocho mil seiscientos siete bolívares (Bs. 38.607,00), pago este efectuado mediante cheque de gerencia N° 97608333, girado contra el Banco Nacional de Crédito de fecha 10 de mayo de 2013 a nombre de EL DEMANDANTE. Se anexa copia simple del cheque antes identificado. CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a LA DEMANDANTE no le corresponde, el pago de otras cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que se mencionan más abajo en plural incluyen el singular y viceversa. Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente EL DEMANDANTE, que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a este último no le corresponde diferencia alguna ni reclamable, ni demandable ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, por ningún concepto y/o cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, por los conceptos de Prestaciones o indemnizaciones sociales; el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes: salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones: vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie: utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas: recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a dias feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; pago por derecho a percibir propina, porcentaje el consumo, en el caso de ser procedente y/o sus incidencias en todos los conceptos laborales: bonos de producción, bonos, o incentivos, completos o fraccionados: suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación y o producción, gastos de alimentación, o cualquier beneficio señalado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores vigente; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las pólizas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA INVERSIONES 011110, C.A, único y exclusivo patrono de EL DEMANDANTE, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y por indemnización de incapacidad, bien sea por enfermedad común o profesional u ocupacional, o por accidente común o de trabajo; costos, costas, gastos y honorarios de abogados: intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo de EL DEMANDANTE, la LOTTT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LAS DEMANDADAS. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL EL DEMANDANTE declara que recibió conforme el pago aquí señalado y en la forma indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° AP2I-L-2013-000840 de la nomenclatura de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LAS DEMANDADAS. Igualmente EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, razón por la cual le extiende por este medio a LAS DEMANDADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra. SEXTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos. SÉPTIMA: ORDENAMIENTO JURÍDICO APLICABLE El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 20 del articulo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, parágrafo primero del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo, en virtud que EL DEMANDANTE actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Articulo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refiere el Artículo 1.718 del Código Civil. Finalmente, las partes solicitan al honorable Juez que homologue la presente transacción judicial y de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. Asimismo ambas partes requieren del Tribunal sean expedidas copias certificadas del presente acuerdo transaccional y su respectiva homologación. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT