REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2011-001905

PARTE OFERENTE: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL ALBERTO FRAGIEL, ADRIANA VIRGINIA BRACHO y MARIA FATIMA DA COSTA, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los nros. 118.243, 138.491 y 64.504, respectivamente.

PARTE OFERIDA: CARLOS DAVID PEREZ REVETTE, titular de la cédula de identidad N° 6.907.241.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., al ciudadano PEREZ REVETTE CARLOS DAVID, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 06 de octubre de 2011 ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de fecha 10 de octubre de 2011.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 10 de octubre de 2011, hasta la presente fecha 02 de mayo de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 10 de octubre de 2011, hasta el día de hoy 02 de mayo de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la empresa PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., al ciudadano PEREZ REVETTE CARLOS DAVID.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT