ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000733
PARTE ACTORA: YANETH SMITH DUEÑAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMAS MEJIAS ALVARADO
CO-DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL: CARMEN DELGADO DE SARA e SALVADOR ISMAEL SARA SERRANO
APODERADO DE LOS CO-DEMANDADOS: RENATO OLAVARRIA ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado TOMAS MEJIAS ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 106.616, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DUEÑAS YANETH SIMITH, titular de la cédula de identidad Nro. 22.748.788; y el Abogado RENATO OLAVARRIA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.430, en su condición de apoderado judicial de los co-demandados, en forma personal, ciudadanos CARMEN DELGADO DE SARA y SALVADOR ISMAEL SARA SERRANO. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la parte demandada ciudadanos CARMEN DELGADO DE SARA y SALVADOR ISMAEL SARA SERRANO, representados en este acto por el Abogado RENATO OLAVARRIA ALVAREZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: DUEÑAS YANETH SIMITH, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 42.150,00), pago que se hará efectivo en dos partes iguales, por la cantidad de Bs. F. 21.075,00, cada una; la primera en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº 18023957, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, y la segunda para hacerse efectiva el día viernes 07 de junio de 2013, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses sobre las prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; intereses de mora. Por otro lado, el Abogado TOMAS MEJIAS ALVARADO, actuando en representación de la parte actora, ciudadana DUEÑAS YANETH SIMITH, y encontrándose debidamente facultado para ello, en nombre de su representada manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, como en efecto recibe la primera parte, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT