REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIO, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de mayo de 2013

AP21-S-2013-01158

Visto el escrito que antecede de fecha 20 de mayo de 2013 suscrito por el ciudadano CASTO TORO, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogado en ejercicio FREDDY GARCIA y la sociedad mercantil CRONOVEN S.R.L.. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio AIXA AÑEZ; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 10 y 11 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes