REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIO, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27de mayo de 2013

AP21-S-2013-01062

Visto el escrito que antecede de fecha 22 de mayo de 2013 suscrito por la ciudadana MAGDA GUERRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente E- POWER OUTSOURCING S.A. mediante la cua consigna transacción notariada con el ciudadano FERNANDO JOSE SUAREZ AGUILAR asistido por la abogado en ejercicio JENNY DEL CARN NIELSEN FALCON; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes