REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de mayo de 2013
202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2013-01235


Visto el escrito que antecede de fecha 28 de mayo de 2013 suscrito por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente VICENTE CONTRERAS-BANESCO BANCO UNIVERSAL; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores; en concordancia con los artículos 10 y 11 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, se acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

El Secretario


Abg Lisbeth Montes