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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 30 de mayo de 2013
 202° y 153°
 
 ASUNTO: AP21-L-2013-01235
 
 
 Visto el escrito que antecede de fecha  28 de mayo de 2013 suscrito por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente VICENTE CONTRERAS-BANESCO BANCO UNIVERSAL; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores; en concordancia con los artículos 10 y 11 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, se acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 La Juez
 
 Abg. Neyireé Toledo
 
 El Secretario
 
 
 Abg Lisbeth Montes
 
 
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