REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIO, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de mayo de 2013

AP21-S-2013-00973

Visto el escrito que antecede de fecha 24 de mayo de 2013 suscrito por la ciudadana THANIA LEAL, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogado en ejercicio REBECA SANTANA y la sociedad mercantil CENTRO CLINICO CASANOVA representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio ANNELI SAVOLAINEN; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito libelar y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes