REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de mayo de 2013
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-000822
PARTE ACTORA: LABORATORIOS FARMA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Carlos Morillo
PARTE OFERIDA: JOSE JIMENEZ DIAZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 12 de abril de 2013, suscrito por los ciudadanos Clarissa Stuyt, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.520, representante legal de LABORATORIOS FARMA, S.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano JOSE JIMENEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.530.201, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Jesús Mijares, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 135.349, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 267.618,70). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Adriana Bigott
|