REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de mayo de 2013
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-001000
PARTE ACTORA: ACCESORIOS TOP LINE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Leida Cerezo
PARTE OFERIDA: MARIA DE LA CRUZ QUINTERO MENDOZA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 8 de mayo de 2013, suscrito por los ciudadanos Leida Cerezo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.860, representante legal de ACCESORIOS TOP LINE, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana MARIA DE LA CRUZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad numero V-4.233.005, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Carmen Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 42.708, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 144.046,58). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes