REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2013
203° y 154°


ASUNTO N°: AP21-L-2010-003951
PARTE ACTORA: FERMIN MARIA SUBERO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Judith Cornejo
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO USLAR
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Sergio Troyano
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha 4 de agosto de 2010, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de mediación el expediente. En fecha 15 de diciembre de 2010, se levantó acta de continuación de audiencia preliminar y la parte demandada consignó copia de acta de defunción de la parte actora, ciudadano Fermín María Subero, por lo que, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se suspendió el proceso, hasta tanto, se hicieran parte los herederos del De Cuius. En fecha 23 de mayo de 2011, el Abogado Sergio Troyano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.630, representante judicial de la parte demandada, solicitó copias certificadas de los folios 23 al 26 y del 44, lo cual fue acordado en fecha 26 de mayo de 2011. En fecha 16 de junio de 2011 el citado representante judicial de la parte demandada retiró las copias certificadas acordadas. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 16 de junio de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena librar boleta de notificación a las partes, a los fines que conozcan la presente decisión y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso para recurrir. Líbrense boletas. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero


El Secretario
Abog. Lisbeth Montes