ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005103
PARTE ACTORA: ADRIANA DEL CARMEN GONZALEZ SOTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Eduardo Velasco Álvarez
PARTE DEMANDADA: MILLENIUM INFORMATICA Y SISTEMA CA, ZURICH SEGUROS CA y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ SOLARTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Ojeda, Ludwing Ojeda, Fabiola Pantoja
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 24 de mayo de 2013, siendo las 9,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Luis Velasco, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.710, representante judicial de ADRIANA DEL CARMEN GONZALEZ SOTILLO, parte actora; Luis Ojeda, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.697, representante judicial de MILLENIUM INFORMATICA Y SISTEMA CA, y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ SOLARTE, parte codemandada; finalmente, Fabiola Pantoja, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.735, representante judicial de ZURICH SEGUROS CA en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte codemandada MILLENIUM INFORMATICA Y SISTEMA C.A., a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 100.000,oo, cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso, mediante cheque Nº 00048387 librado a favor de Adriana del Carmen González, contra Banco Venezolano de Crédito, que entrega al actor en este acto. La parte actora declara, que a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeuda en este proceso y exime de toda responsabilidad a MILLENIUM INFORMATICA Y SISTEMA CA, y, a ZURICH SEGUROS C.A. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
Los Presentes
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