REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de mayo de 2013
203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2010-001252
PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Margy Rojas
PARTE OFERIDA: ELIZABETH REGNAULT
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 19 de octubre de 2010, comenzó este proceso con presentación de oferta real de pago, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 22 de octubre de 2010, se admitió solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines que se abriera cuenta bancaria a nombre de la oferida. En fecha 28 de octubre de 2010, la parte oferida se opuso a la oferta real presentada. En fecha 4 de noviembre de 2010, se fijó oportunidad para celebración de Audiencia Preliminar. En fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto negando la solicitud del oferido de exhortar al oferente al pago de sus prestaciones sociales. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 23 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero Ottamendi

El Secretario

Abog. Lisbeth Montes