REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2011-004686


De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 15 de Enero de 2013 en el cual se indicó que en la primera reunión que se efectuara a los fines de la revisión de la experticia, oiría previamente la opinión de los expertos, para fijar por auto separado los honorarios de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Efectivamente, la Jueza que suscribe oyó a los expertos en cuanto a los honorarios que les corresponden por su labor, por lo que pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:


Considerando que se celebró la primera reunión para la asesoría correspondiente en fecha 07 de mayo de 2013, y prolongándose la misma para el día 30 de mayo de 2013 a las 11:30 a.m. Además, de ser el caso, los expertos deberán efectuar nuevos cálculos, sin que ello signifique la presentación de nueva experticia, se estima un total de tres (03) horas de trabajo para cada una, es decir seis (06) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según las tarifas de los respectivos Colegios profesionales, arroja un total Cinco Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con 00/100 (Bs.5.136,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de los expertos contables designados, los cuales corren por cuenta de la demandada, según lo indicado en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de marzo de 2012, en el punto DECIMO QUINTO.

Por lo que los honorarios que la demandada deberá cancelar es la cantidad de Bs. 2.568,00 para LIC. LUIS CASTELLANO, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 18.122 y Bs. 2.568,00 para el LIC. COSME PARRA, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) bajo el Nro. 27.514. Una vez se de por terminada la última reunión y quede definitivamente firme la decisión sobre la impugnación de la experticia, se librará por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Todo en el juicio incoado por la ciudadana CARMEN ISABEL SEGOBIA NORIEGA contra COLINEAL MOBILIARIO DE COCINA,C.A.


La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Dorimar Chiquito