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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-S-2013-001189
 
 Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana YOLANDA MENDEZ ,  titular de la cédula de identidad Nro. 11.197.309 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida  por el abogado en ejercicio JUAN HERNANDEZ, I.P.S.A. Nro. 124.535,  y por la oferente, el  abogado   en ejercicio  FRANCISCO REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.544 apoderado judicial de la entidad de trabajo CORPORACION DIGITEL,C.A.  según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 48.557,04 este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 Se deja constancia que la simple relación de derechos laborales contenidos en la Cláusula Sexta no constituye transacción conforme al artículo   19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 Abg. Olga Romero
 Abg. Dorimar Chiquito
 
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