REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-000953

Visto el escrito transaccional presentado en fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013) por la parte oferente: GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA,C.A., representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE MONTIEL TORO, I.P.S.A. Nro. 100.571, y por la otra, la ciudadana MAYLIN DEL CARMEN RODRIGUEZ GIL , titular de la cédula de identidad Nro. 16.904.375 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN PABLO HERNADEZ GONZÁLEZ, I.P.S.A. Nro. 124.535, en el cual llegan a un acuerdo cancelando en ese mismo acto la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 27.643,42) que la parte oferida declara haber recibido en es mismo acto.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, al respecto este Juzgado observa:
En el caso de autos, existe solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio. No obstante, tal ofrecimiento ni el contenido del escrito transaccional presentado en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
Cabe señalar que la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 19, primer aparte, establece:
“Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por esctrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos “(Subrayado de este Juzgado).
En consecuencia, por lo antes expuesto este Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA únicamente el pago realizado en ese mismo acto a la extrabajadora de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 27.643,42) de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere la extrabajadora que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere necesario. Así se decide.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Dorimar Chiquito