REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000890
PARTE OFERENTE: RESTAURANT LING NAM, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Diciembre de 1966, quedando inserta bajo el Nro. 58, Tomo 63-A.
APODERADOS: MARIO EDUARDO TRIVELLA, CÉSAR AUGUSTO CARBALLO MENA, RUBÉN MAESTRE WILLS, NELSON OSIO CRUZ, PABLO ANDRÉS TRIVELLA y MARÍA DANIELA VALENTE, inscritos en el Inpreabogado balo los Nros. 55.456, 31.306, 97.713, 78.179, 99.022, 162.584 y 162.511, respectivamente.
PARTE OFERIDA: MARÍA VIRGINIA RÍOS DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.165.557.
APODERADO: No consta en autos.-

ACLARATORIA

Vista la sentencia dictada en fecha 02 de Mayo de 2013, por este Juzgado, mediante la cual se homologó la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, en concordancia con las sentencias reiteradas y pacíficas de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, el cual establece que los Tribunales de instancia de oficio pueden aclarar aspectos relacionados con las sentencias dictadas, este Juzgado lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto se aprecia que en la sentencia supra mencionada se señaló que el monto de la transacción ascendía a VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 28.640.00), siendo lo correcto el monto de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 57.278,42), por lo que se debe entender que la transacción se homologó por el monto último mencionado, lo cual queda subsanado mediante el presente aclaratoria.



D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA LA PRESENTE ACLARATORIA de la sentencia de fecha 02 de Mayo de 2013, todo lo cual guarda relación en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa RESTAURANT LING NAM, C.A., a favor de la ciudadana MARIA VIRGINIA RIOS DE MIRABAL.-
El Juez

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Héctor Mujica