REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003341
PARTE ACTORA: APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRISMAY GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticuatro de mayo de dos mil trece, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada BRISMAY GONZALEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 130.752 en su carácter de apoderado de la parte demandada quien consigna copia del poder y en original ad effectum vivendi, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario