REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000382

Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano HENRY RAMON DERIZ VALLENILLA contra INVERSIONES 030793 C.A., este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 06 de febrero de 2012, se interpuso la demanda.
Segundo: En fecha 09 de febrero de 2012 se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
Tercero: En fecha 12 de marzo de 2012, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación.
Cuarto: En fecha 22 de marzo de 2012, el apoderado de la parte actora solicitó nuevamente la notificación.
Quinto: En fecha 09 de mayo de 2012, el alguacil consignó en forma negativa.
Ahora bien, desde la fecha en que la parte actora solicito nuevamente la notificación de la demandada hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano HENRY RAMON DERIZ VALLENILLA contra INVERSIONES 030793 C.A. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los TRES (03) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
La Juez
El Secretario

Abg. Yolimar Ávila
Abg. Hector Mujica