REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000274
DEMANDANTE: DIGNORIS MICAELA LOPEZ PALACIOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: José Moreno y Gabriel Espinoza
PARTE ACCIONADA: EQUIPAN B.I., C.A.
DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Nalfan Escalante Zambrano, debidamente asistido por el abogado Ulises Guardia
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo del año 2013, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la demandante DIGNORIS MICAELA LOPEZ PALACIOS, cédula de identidad Nº 17.484.480, representada judicialmente por los abogados José Moreno y Gabriel Espinoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 150.838 y 157.117, respectivamente, el ciudadano Nalfan Escalante, cédula de identidad Nº 9.221.157, en su condición de Director General de la parte demandada EQUIPAN B.I., C.A., debidamente asistido por el abogado Ulises Guardia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 51.436, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El Director General de la empresa accionada, asistido jurídicamente, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece a la actora la suma de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar, específicamente, garantía sobre prestaciones sociales, segunda quincena del mes de mayo del año 2012, intereses sobre prestaciones y cesta tickets; cantidad pagadera en este mismo acto mediante cheque de Banesco Banco Universal Nº 20386046 por Bs. 10.000,00, y cheque del Banco de Venezuela Nº 13003920 por Bs. 1.000,00, ambos emitidos a nombre de la ciudadana Dignoris Lopez, los cuales anexan en copias simples al expediente. La prenombrada accionante con la debida representación jurídica, voluntariamente, y libre de coacción alguna, acepta conforme la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados, por haber sido completamente cubiertas y satisfechas con esta transacción todas sus pretensiones, y recibe en este acto los referidos instrumentos de pago a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes
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