REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000928
DEMANDANTE: JESÚS ERASMO MACHADO DELGADO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Maximino Pernía
PARTE ACCIONADA: POWER CLEANING, O.J, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Jaime Cedre
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de mayo del año 2013, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante Jesús Erasmo Machado Delgado, cédula de identidad Nº 12.507.605, su representante judicial Maximino Pernía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 186.850, y el abogado Jaime Cedre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 174.038, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada Power Cleaning O.J., C.A., dándose inicio a este acto. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.448,03), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar, específicamente, prestaciones sociales e intereses sobre la misma, vacaciones, bono vacacional, utilidades y bono de alimentación; cantidad pagadera en este mismo acto mediante cheque Nº 40665479 por Bs. 4.975,03, y cheque Nº 15665478 por Bs. 473,00, ambos emitidos a nombre del prenombrado ciudadano Jesús Machado y girados contra Banesco Banco Universal, los cuales se anexan en copias simples al expediente. El prenombrado accionante con la debida representación jurídica, voluntariamente, y libre de coacción alguna, acepta conforme la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados, por haber sido completamente cubiertas y satisfechas con esta transacción todas sus pretensiones, y recibe en este acto los referidos instrumentos de pago a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso

Los Presentes