REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º



ASUNTO: AP21-L-2013-001683

Por cuanto en fecha 16 de mayo del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano José Antonio Iglesias Ramírez, cédula de identidad Nº 17.706.900, parte actora debidamente asistida por la abogada Ana Karina Noriega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 157.993, y el abogado Daniel Izarra Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.462, apoderado judicial de la parte demandada Automarca, C.A., voluntariamente, de mutuo acuerdo y con el objeto de concluir el presente juicio y precaver un litigio eventual derivado de la relación laboral que sostuvieron, convienen fijar como total de lo reclamado en este procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto único de catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 14.446,66), que entregó la mencionada empresa y recibió el prenombrado demandante José Antonio Iglesias Ramírez, en cheque Nº S-92 30003384 por Bs. 6.462,27, girado contra el Banco de Venezuela, y cheque Nº 03549541 por Bs. 7.984,39, girado contra el Banco Provincial en la cuenta corriente Nº 0108-0058-74-0100122037, quien se da por satisfecho con la suma total recibida, por lo que nada más queda a deberle por concepto laboral alguno, otorgándole un cabal y absoluto finiquito. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso