REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-000991

Por cuanto en fecha 02 de mayo del año 2013, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Beatriz Pompa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.178, apoderada judicial de la parte oferente Pizza’s House Ristorante Piano Disco Red Parrot, C.A., y el ciudadano Carlos Javier Machado, cédula de identidad Nº 20.249.367, parte oferida debidamente asistida por el abogado Mauro Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 198.447, libres de apremio, de mutuo acuerdo y a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, fijando como pago definitivo que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la suma neta de cincuenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 55.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió conforme en esa misma fecha el prenombrado oferido Carlos Javier Machado, en cheque identificado con el Nº 00001974, emitido a su nombre y girado contra el Banco Plaza -del cual anexan copia simple al expediente-, quien manifiesta han quedado satisfechas todas sus pretensiones, otorgándole el más amplio e irrestricto finiquito de pago. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso