REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-001083

Por cuanto en fecha 03 de mayo del año 2013, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Nelida del Carmen Rodríguez Vivas, cédula de identidad Nº 20.308.215, parte oferida debidamente asistida por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente Alimentos con Sabor 2007, C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de dos mil setecientos ochenta y ocho bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 2.788,34), que entregó la aludida empresa y recibió a su más cabal y entera satisfacción la prenombrada oferida Nelida del Carmen Rodríguez Vivas, en cheque identificado con el Nº 18003462, emitido a su nombre y girado contra Banplus -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declaró en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por ningún concepto laboral. Igualmente, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás gastos ocasionados serán responsabilidad de la parte que los causó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se le expida al oferente un juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al oferente a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso