ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000814.
LA PARTE ACTORA: YERSON ENRIQUE LOZANO CHACÓN.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULEYMA COROMOTO BLANCO DE CANDELARIO.
LA PARTE DEMANDADA: PANADERIA y PASTELERIA SELECTA, C.A.
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTEZ y MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Viernes 17 de Mayo de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la abogada DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.139, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano YERSON ENRIQUE LOZANO CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.686.579; la abogada MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.237, apoderada judicial de la parte demandada PANADERIA y PASTELERIA SELECTA, C.A.; quienes manifestaron al Tribunal muy respetuosamente, que por cuanto la Mediación del Tribunal ha sido positiva, han alcanzado un acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, celebran la Transacción Laboral, cuyos términos son los siguientes: PRIMERA: La apoderada judicial del demandante, alega y considera que con motivo de la culminación de la relación laboral, se le adeudan a su representado, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entre ellos: Prestación de Sociales conforme a LOTTT, Intereses por Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,00).- SEGUNDA: Ambas partes, bajo la óptica de las reciprocas concesiones, y con la intención de extinguir definitivamente el presente juicio u otro eventual, así como también terminar toda diferencia inherente a la ocurrencia y/o extinción de la respectiva relación dependiente, acuerdan y declaran: 1.- La representación judicial de la parte actora, conviene que la relación de trabajo se terminó por retiro voluntario del trabajador. 2.- La parte demandada, conviene en pagar, en este acto la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,00), cantidad ésta que paga hoy a favor del demandante mediante cheque Nº 00007685, del BBVA Banco Provincial, a la orden del ciudadano JERSON ENRIQUE LOZANO CHACÓN. TERCERA: La parte representación de la parte demandante, declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, quedan satisfechas todas sus expectativas, por lo que le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA DEMANDADA”, y/o a sus relacionadas y/, sus filiales, y/o cualquier otra que forme parte accionaria, forme parte de un Consorcio o conforme un grupo de empresas con “LA DEMANDADA”; declarando que con la cantidad aquí acordada ampliamente descrita, nada queda a deberle por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, ni por ningún otro concepto sea de la naturaleza que sea. CUARTA: Ambas partes, declaran que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados y/o costas y costos posiblemente generados por el presente juicio, acuerdo, ni por ningún otro concepto a tal fin entre otros como indexación judicial, intereses moratorios, etc. QUINTO: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente. Es todo. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Y así se decide. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aún sólo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO