REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-003400


Visto el anterior escrito de transacción, suscrita por el abogado PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, IPSA Nº 70.9121, en su carácter de apoderado Judicial de DESARROLLOS URBANOS YUMA, S.A., parte oferente, en el presente proceso, y el ciudadanos, JOSE NEREO FERMENAL y ESIFREDO JESUS FERMENAL, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.909.959 y 4.940.149, respectivamente, debidamente representados en este acto por el abogado, JOSE NEREO FERMENAL, IPSA 42.335, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de Gerencia identificado con el N° S-92 11189803 emitido del BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 47.000,00), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 47.000,00)), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE

La Juez

El Secretario
Abg. Jhacnini Torres

Abg. Orlando Reinoso