ASUNTO: AP21-L-2012-005174
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GRIMAN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: MINSITERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES Y JUSTICIA y contra EL INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE MAIQUETIA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN MALAVE ARMAS, en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA y HEIDY DELGADO PEÑA, en representación del INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE MAIQUETIA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Viernes Diez (10) de Mayo de 2.013, siendo las 10:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano JOSE LUIS GRIMAN, titular de la cédula de identidad N° 10.796.844., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los abogados de la demandadas MINSITERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, y contra EL INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE MAIQUETIA. HERNAN MALAVE ARMAS, en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.990, según se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto. y HEIDY DELGADO PEÑA, en representación del INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE MAIQUETIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.837, según se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.


El Juez


Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario.

Las Partes Abg. Pedro Ravelo.

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