ASUNTO: AP21-L-2013-000958
PARTE ACTORA: DAYANA CAROLINA LIZCANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA SOLANO.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA LOBA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROA USECHE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Martes Catorce (14) de Mayo de 2.013, siendo las 3:00 p:m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora la ciudadana DAYANA CAROLINA LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° 23.950.903, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ROA USECHE, titular de la cédula de identidad Nº 11.491.638, en su carácter de representante de la empresa demandada, según se evidencia de copia de Registro Mercantil, previa su revisión de su original, que cursa a los autos, asistido en este acto por el abogado JOAO HENRIQUEZ DA FONSECA, inscrito en el inpreabogado bajo el. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
El Secretario.
Las Partes Abg. Pedro Ravelo.
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ASUNTO: AP21-L-2013-000958
PARTE ACTORA: DAYANA CAROLINA LIZCANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA SOLANO.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA LOBA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROA USECHE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Martes Catorce (14) de Mayo de 2.013, siendo las 3:00 p:m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora la ciudadana DAYANA CAROLINA LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° 23.950.903, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ROA USECHE, titular de la cédula de identidad Nº 11.491.638, en su carácter de representante de la empresa demandada, según se evidencia de copia de Registro Mercantil, previa su revisión de su original, que cursa a los autos, asistido en este acto por el abogado JOAO HENRIQUEZ DA FONSECA, inscrito en el inpreabogado bajo el. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
El Secretario.
Las Partes Abg. Pedro Ravelo.
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