ASUNTO: AP21-S-2013-000909

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 6 de mayo de 2013, suscrita por la abogada CLARISSA STUYT, IPSA N° 139.520 en su carácter de apoderada Judicial de la parte oferente y el ciudadano RUBEN CALZACORTA HERREROS, C.I: 3.664.909, debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES, IPSA N° 135.349 mediante la cual, convinieron en que la parte demandada paga a el ciudadano RUBEN CALZACORTA HERREROS la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 41/100 (BS. 1.417.443,41), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Demandado actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin
constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal Vigésimo (20°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE CONSUMO-KONSUMA DE VENEZUELA, S.A y el ciudadano RUBEN CALZACORTA HERREROS en los mismos términos y condiciones en ella establecidos.-



El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Pedro Ravelo