ASUNTO : AP21-L-2012-004251

Vista la transacción presentada en fecha tres (03) de mayo de 2013, suscrita por la parte actora, el ciudadano HORACIO MORALES., titular de la cédula de identidad Nº V-3.187.678, debidamente asistido por el abogado JACKSON MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 177.613, por una parte y por la otra, la abogada REBECA ROITMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 195.544, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE GENERAL DE ALIMENTOS, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 50.992,83), cancelados mediante Cheques N° 50349266, de la Cuenta Nº 0105-0079-62-1079609776, de fecha 02-05-2013, girado contra el BANCO MERCANTIL, a nombre de HORACIO MORALES, este Tribunal de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), HOMOLOGA dicha Transacción, procediendo como Cosa Juzgada.



El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Pedro Ravelo