ASUNTO : AP21-L-2013-000601
Vista la transacción presentada en fecha 20 de mayo de 2013, suscrita por la parte actora, el ciudadano DIEGO LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.040.593, debidamente asistido por la abogada YOLEIDA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.652, por una parte y por la otra, la abogada VIRGINIA GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.239, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TALLERES RUBIMIL, C.A. Y LATOYMECA 2017, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 52.000,00), cancelado en su totalidad mediante Cheques N° 87111361, de la Cuenta Nº 0105-0020-61-1020630841, de fecha 14 de mayo de 2013, girado contra el MERCANTIL, a nombre de DIEGO LUNA, este Tribunal de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), HOMOLOGA dicha Transacción, procediendo como Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Pedro Ravelo
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