ASUNTO: AP21-S-2013-001219
Visto el escrito de transacción de fecha 21 de mayo de 2013, presentado y suscrito por el Abogado LUIS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 10.038, en su carácter de representante Judicial de la parte oferente la empresa PROTER & GAMBLE, por una parte y por la otra el ciudadano YENNIS PALMA, parte oferida, titular de la cédula de identidad número 16.820.226 debidamente asistido por el Abogado MGIOVANNI GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 137.032, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de STRECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 SIN CENTIMOS (BS. 330.000,00), de los cuales recibe en este acto la parte oferida, cancelado mediante Cheque N° 00002933, de fecha 14/05/2013, girado contra BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados, se dará por terminado el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Pedro Ravelo