ASUNTO : AP21-S-2013-000930


Vista la transacción presentada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil Trece (2013), suscrita por la parte actora, el ciudadano MANUEL HERNÁNDEZ., titular de la cédula de identidad Nº V-19.588.997, debidamente asistido por el abogado LUIS SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.499, por una parte y por la otra, la ciudadana GENNIVIRG HERRERA, actuando en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, debidamente asistida por el abogado CESAR SANTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.892, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), cancelados mediante Cheques N° 48756140, de la Cuenta Nº 0134-0315-54-3151045899, de fecha 25 DE ABRIL DE 2013, girado contra el BANESCO, a nombre de MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ RICO, este Tribunal de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), HOMOLOGA dicha Transacción, procediendo como Cosa Juzgada.

El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Pedro Ravelo