REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2011-001847
PARTE OFERENTE: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2004, bajo el N° 63, tomo 219-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL ALBERTO FRAGIEL, ADRIANA VIRGINIA BRACHO Y MARIA FATIMA DA COSTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.243, 138.491 y 64.504, respectivamente.
PARTE OFERIDA: BASABE JULIO A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.700.141.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente Oferta Real de Pago en fecha 29 de septiembre de 2011.
En fecha 03 de octubre de 2011 este tribunal la admite y ordena librar oficio a los fines que la parte oferente realice el deposito a tales efectos.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (03 de octubre de 2011) hasta la presente fecha (22 de mayo de 2013) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO iniciado por la empresa PROACTIVA LIBERTADOR, C.A. a favor del ciudadano JULIO BASABE. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Asimismo, se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2013, siendo las 02:40 de la tarde.
La Jueza
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Pedro Ravelo
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