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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-S-2011-001739
 
 
 OFERTA REAL DE PAGOS.
 PARTE OFERENTE: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL ALBERTO FRAGIEL Inscrito en el I.P.S.A :Nº: 118.243
 PARTE OFERIDA:BASTIDAS MONTILLA, DOMINGO RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº: V.4.302.394
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
 MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
 
 I
 
 
 Se dio por recibida la presente oferta real   en fecha  30 de septiembre de 2011 (2011) . En  la misma fecha se ordeno la admisión y se ordeno el depósito de las cantidades consignadas.
 
 
 Ahora bien;  Transcurrido más de un año, siete  meses  y  treinta  días,   de la última actuación, que  consistió en  la  admisión de la oferta real,  se observa de las actas procesales del expediente que la parte actora no procedió a impulsar el proceso.
 II
 
 De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde   el  30 de septiembre  de   2011, habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos  en  los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de 2012, receso judicial diciembre- enero (2011, 2012), respectivamente.
 
 Al respecto, los artículos 201 y  202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan  la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en  el transcurso de un (01) año, no se  ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
 
 En virtud de la falta de interés demostrada  por la parte oferente el  abogado DANIEL ALBERTO  FRAGIEL, Inscrita en el  I.P.S.A Nº: 118.243, actuando como representante judicial de la empresa PROACTIVA LIBERTADOR C.A,  a favor de la parte  oferida, el ciudadano  BASTIDAS MONTILLA, DOMINGO RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº: V.4.302.394,  en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 III
 
 De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en  el procedimiento de oferta real, intentado por  la parte  oferente el  abogado DANIEL ALBERTO  FRAGIEL, Inscrito en el  I.P.S.A Nº: 118.243, actuando como representante judicial de la empresa PROACTIVA LIBERTADOR C.A,  a favor de la parte  oferida, el ciudadano  BASTIDAS MONTILLA, DOMINGO RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº: V.4.302.394. Ahora bien; Vista que la presente decisión, se dicta fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación
 
 Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de  Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en fecha 13 de mayo de  2013   Años 202° y 154°.
 La Jueza                                                                           El  Secretario
 
 
 
 
 Abg. Beatriz Pinto  C                                       	 Abg. Antonio Boccia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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